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REFORMA A LA LEY DEL MERCADO DE VALORES Y LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN

El 28 de diciembre de 2023 el Presidente de México publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto de reforma (el “Decreto”) a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y a la Ley de Fondos de Inversión (LFI). Dicho Decreto reforma, adiciona y deroga diversos artículos y disposiciones de las citadas leyes.

Esta reforma tiene como objetivo mejorar el acceso al mercado bursátil de las pequeñas y medianas empresas (PyMES) otorgándoles alternativas de financiamiento accesibles.


Para revisar la publicación oficial del Decreto puede hacer clic aquí.

A continuación, se enlistan los principales cambios a la LMV y a la LFI.


Mayor accesso al mercado bursátil mexicano

Ley del Mercado de Valores


Inscripción Simplificada de Valores


Se introduce este nuevo procedimiento, que en términos generales permite a las PyMES acceder a la bolsa de valores a través de ofertas públicas, ya sea de deuda o de capital. Esta nueva modalidad simplifica el proceso de listarse en la bolsa, haciendo que sea más rápido y a un menor costo.

De acuerdo al Decreto, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tendrá la autoridad para determinar los requisitos que se deben cumplir para adoptar este régimen simplificado, así como la facultad para cancelar la inscripción simplificada de acuerdo con los supuestos establecidos en la LMV.

Las bolsas de valores serán las supervisoras de las emisoras bajo este régimen


Régimen de las Sociedades


Con el Decreto, se revoca la obligación para las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión (S.A.P.I.), que deseen inscribir sus acciones o títulos de crédito en el Registro Nacional de Valores de adoptar la modalidad de Sociedad Anónima Bursátil (S.A.B.) en un plazo de 10 años, así como la obligación de establecer un programa de adopción progresiva del régimen de las S.A.B.


Delegación de Facultades al Consejo de Administración


Se permite a la asamblea de accionistas de las S.A.B. y de las Sociedades Anónimas Promotoras de Inversión Bursátil (S.A.P.I.B.) delegar al consejo de administración de la sociedad, la facultad de aumentar el capital social y de determinar los términos de la suscripción de acciones, incluyendo la exclusión del derecho de suscripción preferente con relación a las emisiones de acciones que sean objeto de delegación.


Abogados De Hoyos Aviles

Protección ante Toma de Control en las S.A.B


Por medio de asamblea extraordinaria, los accionistas podrán estipular cláusulas en los estatutos para prevenir la adquisición de acciones que otorguen control de la sociedad a terceros o a los mismos accionistas. Para esto, no deben votar en contra de estas disposiciones un 20 % o más del capital social presente en la asamblea respectiva. Anteriormente, al Decreto, se establecía un 5 % o más.


Ley de Fondos de Inversión


Respecto a las modificaciones que corresponden a la LFI, se introducen importantes innovaciones en el ámbito de los fondos de inversión, principalmente con la incorporación de los fondos de cobertura, los cuales están diseñados para dinamizar el mercado de capitales, ofreciendo nuevas opciones de inversión y financiamiento.


Fondos de Cobertura


Accionistas.

Los accionistas de los fondos de cobertura se limitan a inversionistas calificados (autorizados por la CNBV) e institucionales (entidades financieras o que tengan dicho carácter conforme a las leyes aplicables).

Esta disposición propicia que solo inversionistas con la experiencia y capacidad financiera necesaria se involucren en este tipo de inversiones


No limitación de Tenencia de Acciones


Los fondos de cobertura no estarán obligados a adoptar los límites máximos de tenencia accionaria por accionista que aplican a los demás fondos de inversión conforme a la LFI.


Asesores Autorizados


Los fondos de cobertura pueden ser establecidos y operados por asesores en inversiones autorizados conforme a lo establecido en la LMV, sin la necesidad de contar con una sociedad operadora de fondos de inversión, como ocurre con otros fondos regulados en la LFI.


Operaciones con Diversos Activos


Los fondos de cobertura tendrán la capacidad de operar con una amplia variedad de activos objeto de inversión, según se defina en sus prospectos de información.


¿Qué sigue?


Que la CNBV y el Banco de México emitan la regulación secundaria que corresponda, en un plazo no mayor a 365 días naturales contados a partir del 29 de diciembre del 2023 con el objeto de que, tanto bolsas, empresas y fondos a listarse bajo las nuevas modalidades, tengan reglas claras y específicas para poder aplicar las disposiciones contenidas en el Decreto.


Para más información por favor comunicarse al correo electrónico: luis.armendariz@dha.mx












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