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MATERIALIDAD DE OPERACIONES

“No es lo que sabes, sino lo que puedes probar.”


MATERIALIDAD DE OPERACIONES. No es lo que sabes, sino lo que puedes probar

En la película Training Day, Denzel Washington hizo famosa la frase: “No es lo que sabes, sino lo que puedes probar”.


Lo mismo sucede con la materialidad de las operaciones en las empresas. El tema de la materialidad de operaciones sigue evolucionando.

Nuestro consejo: No basta con saber que los contratos o pagos o proveedores son reales. Es importante contar con una carpeta debidamente organizada, con elementos pruebas que puedan ser usadas eficientemente como prueba en caso de una revisión fiscal.


¿Qué hay nuevo?


El viernes 20 de octubre de 2023 se publicaron las Tesis de jurisprudencia I.18o.A.11 A (11a.) con Registro digital 2027498 y la tesis: I.18o.A.10 A (11a.) con Registro digital 2027497, ambas relativas al estándar probatorios, tratándose de comprobantes fiscales digitales para acreditar la materialidad de operaciones.


En este respecto, los nuevos criterios definen el estándar probatorio en materialidad de operaciones, y se suman al criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”) de 2022, donde se señaló que no basta exhibir los contratos donde se pactó la realización de determinado servicio, sino que el contribuyente debe exhibir pruebas que demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.

Ello en sintonía con la tesis aislada publicada por la SCJN en enero de este 2023, donde se indica que para acreditar la materialidad de las operaciones es insuficiente con demostrar el pago correspondiente.


¿Qué señalan las nuevas tesis de jurisprudencia?


En dichas tesis, el TCC ha señalado, por un lado, que tratándose de situaciones cuando un contribuyente quiera acreditar la materialidad de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales, el estándar probatorio no debe ir más allá de lo objetivo y razonable, conforme a la naturaleza de la operación efectuada de que se trate, y que no es válido exigir al contribuyente demostrar extremos imposibles o desmedidos, toda vez que la exigencia de prueba deber ser conforme a las condiciones formales específicas de la transacción, y teniendo en cuenta las dificultades propias del hecho a probar en cada situación concreta.

En el siguiente criterio, el TCC determinó que la materialidad de las operaciones puede ser acreditable mediante mecanismos o medios indirectos, siempre que estos sean idóneos y suficientes para comprobarla racionalmente y en grado suficiente, aun si estos medios solo tengan eficacia indiciaria.


¿Cuáles fueron los argumentos del TFJA?


  • Respecto de las reglas sobre la prueba de la materialidad de las operaciones , el TCC señalo que el Código Fiscal de la Federación (“CFF”) no establece ninguna regla en el caso de operaciones sujetas a verificación, y afirmo que el CFF tampoco deriva alguna carga específica del ordenamiento supletorio que es Código Federal de Procedimientos Civiles; (“CFPC”); además el TCC afirmó que en el artículo 83 del mencionado CFPC se reconoce el principio ontológico de una prueba consistente en que lo ordinario se presume y lo extraordinario se acredita.


  • En este sentido, el TCC señalo que, si la autoridad fiscal duda de la materialidad de las operaciones del contribuyente, no puede demandar pruebas que no sean conformes con la naturaleza de la operación verificada o bien que resulten desmedidas o excesivas, ya que no atienden a parámetros de razonabilidad y objetividad de los medios de convicción exigidos, según las mercancías, bienes o servicios que amparen los comprobantes fiscales.


  • El TCC considero que la carga probatoria no puede imponer extremos imposibles y deben admitirse los elementos de convicción que puedan ser suficientes para evidenciar racionalmente la materialidad de la operación que se cuestione, aun cuando se trate de pruebas indirectas, ya que estas, aunque aisladamente solo constituyen indicios, la correlación de todas las probanzas aportadas puede generar evidencia suficiente que acredite la existencia de la operación cuestionada.

  • Respecto del precedente I.18o.A.11 A (11a) el TCC consideró que debido a que no existe una exigencia legal concreta para acreditar la materialidad de las operaciones objeto de verificación, es factible demostrarla con un conjunto de pruebas indirectas si de su concatenación emana la convicción de la prestación de la mercancía, servicio o bien adquirido; y, por tanto, si los CFDIs son aptos para documentar la operación que, en ellos detallada, y considerando que los contribuyentes llevan a cabo transacciones comerciales como habitualmente se permiten en el mercado, entonces los documentos privados que en la práctica se emiten para respaldar dichas operaciones deben ser considerados, aunque sea como indicios, pues esa circunstancia no autoriza a negarles todo valor demostrativo.

  • Lo anterior, debido a que incluso la ley civil, mercantil o fiscal no les impone una determinada formalidad.

  • El TCC argumentó que el órgano jurisdiccional puede tener por acreditada la materialidad de las operaciones del contribuyente cuando los documentos aportados y donde se consignan los actos de comercio sirven para evidenciar; la realización de las operaciones cuestionadas cuando se correlacionen estos documentos.


De Hoyos Aviles - Materialidad de operaciones

Conclusión y Recomendaciones sobre la materialidad de operaciones.


Los nuevos criterios dan lineamientos para la defensa de las empresas, definiendo el estándar probatorio respecto de la materialidad de operaciones.

Ante las consecuencias jurídicas que los contribuyentes pueden padecer por determinación de expedición de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, recomendamos:


  • Contar con los contratos que cumplan con los requisitos necesarios para amparar debidamente las transacciones comerciales.

  • Auditar, en forma preventiva, los elementos de prueba de cada operación para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes del SAT aun sin estar sujetos a alguna revisión.

  • Revisar, en forma retroactiva, los proveedores o relaciones comerciales que representen mayor volumen cuantitativo para la empresa, a efecto de evitar señalamientos de la autoridad por falta de “materialidad” de tales operaciones.


Nuestro equipo de litigio y derecho contractual ha diseñado un protocolo de auditoría y revisión para blindar a la empresa en forma preventiva, a efecto de que tenga los elementos de prueba necesarios a la mano para acreditar la materialidad de operaciones y relaciones comerciales importantes.


Consulte a nuestro equipo de expertos en derecho contractual y litigio:


Nota: La presente nota es informativa. Antes de tomar cualquier decisión deberá contarse con el consejo legal necesario.


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