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Materialidad De Operaciones. Nuevos Criterios Judiciales.

Desde la entrada en vigor del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) en 2014, la autoridad cuenta con un mecanismo de control en virtud del cual ejerce la presunción de inexistencia de las operaciones amparadas por comprobantes fiscales emitidos por contribuyentes.

Este mecanismo toma relevancia toda vez que, en los ejercicios fiscales más recientes, el servicio de administración tributaria (“SAT”) ha rechazado deducciones de contribuyentes para efectos del impuesto sobre la renta (“ISR”) o acreditamiento para efectos del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) argumentando la falta de materialidad en operaciones de las empresas.


La materialidad de operaciones no está definida en la normatividad fiscal o por criterios de los tribunales, sin embargo, es el concepto más utilizado como procedimiento independiente de 69-B del CFF o dentro de facultades de comprobación del SAT.


En este sentido, la materialidad debe entenderse como la efectiva realización o existencia de actividad, negocio o acto jurídico por parte del emisor de comprobantes, así como la adquisición de los bienes o recepción de servicios por razón de negocios.

  • Razón de negocios

La razón de negocios se entiende como el motivo u objeto que define la actividad económica de una empresa que opera y obtiene ingresos y utilidades derivados de esa actividad.

  • Beneficio económico razonable

Por su parte, la materialidad implica comprobar que la operación está contemplada dentro del objeto social de la empresa, por lo que, para efectos fiscales, hay razón de negocios cuando al analizar una transacción, el beneficio económico razonablemente esperado es menor al beneficio fiscal obtenido en esa transacción.


Hay un beneficio económico razonable si las operaciones del contribuyente generan ya sea un ingreso, una reducción de costos, o un aumento en el valor de los bienes que sean de su propiedad al mejorar su posición en el mercado competitivo, por mencionar algunos; lo cual crea a su vez un beneficio fiscal ya sea a través de deducciones, exenciones, el acreditamiento de contribuciones, un cambio de régimen fiscal, no reconocimiento de una ganancia o ingreso entre otros.

  • Acreditación de la materialidad

Una empresa debe acreditar la materialidad de sus operaciones entregando a la autoridad la evidencia documental que demuestre que cada transacción que le beneficie es genuina.


En primer lugar, el SAT requiere de ciertos documentos para validar ciertas operaciones, por mencionar algunos: el Acta Constitutiva del proveedor, constancia de Situación Fiscal, Estados financieros actualizados, presencia en domicilio fiscal, última Declaración Mensual de IVA, ISR, etc. En adición a lo anterior, algunos documentos que se utilizan para demostrar la materialidad son:

  • Instrumentos notariales

  • Dictámenes y Bitácoras

  • Cotizaciones y Presupuestos

  • Correos electrónicos


La finalidad de la materialidad es contar con elementos probatorios suficientes para poder comprobar que realmente se adquirió el servicio cuyo gasto se pretende deducir.

  • Criterio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (“TFJA”)

El año pasado, en tesis jurisprudencial, el TFJA señaló que los contratos son documentos privados, pero que no basta exhibir los contratos donde se pactó la realización de determinado servicio, pues estos por sí mismos no demuestran que el acto o servicio contratado realmente se haya verificado. Por lo tanto, para probar la materialidad de operaciones, el contribuyente debe exhibir las pruebas que demuestren que los actos objeto del mismo fueron efectivamente realizados.

  • Criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”)

En tesis aislada publicada por la SCJN en enero de este año, se indica que para acreditar la materialidad de las operaciones es insuficiente con demostrar el pago correspondiente. Por lo cual una empresa no cumple con su carga fiscal si solo acredita flujos de capitales reales , pues debe indicar que las actividades consignadas en las facturas realmente se llevaron a cabo.


La tesis explica que el SAT considero que las facturas no tienen efectos comprobatorios por ser expedidas por una persona moral en el supuesto de operaciones simuladas o inexistentes. El promovente interpuso recurso de revisión y entregó comprobantes de transferencias, estados de cuenta bancarios y su contabilidad, para acreditar el pago consignado en las facturas, sin embargo, tanto la autoridad fiscal, como la Sala Regional del TFJA en el juicio de nulidad estimaron que no probó la materialidad de las operaciones.


Posteriormente, al interponer juicio de amparo directo, el primer tribunal colegiado del trigésimo circuito consideró que en el procedimiento del artículo 69-B del CFF, es insuficiente probar el pago para demostrar la materialidad de las operaciones de adquisición de bienes o recepción de servicios que amparan comprobantes a los que los contribuyentes dieron efectos fiscales.


Recomendaciones.


Ante las consecuencias jurídicas que los contribuyentes pueden padecer al ubicarse en los supuestos previstos en el artículo 69-B del CFF, tal como la restricción temporal del Certificado de Sello Digital, o sanciones penales por determinación de expedición de comprobantes que amparan operaciones inexistentes, recomendamos por una parte; contar con documentación necesaria para desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes del SAT, así como presentar declaraciones anuales claras, contar con estados financieros detallados, presentar informativas de sueldos y salarios, emitir CFDI de nóminas, entre otros.


Si necesita más información puede contactar a Carlos de Hoyos Walther en el correo carlos.dehoyos@dha.mx



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