Derecho de las personas trabajadoras.
La participación de las utilidades, es un derecho de las personas trabajadoras contenido en el artículo 123 apartado A de la Constitución. Como regla general, todos los trabajadores tienen derecho a recibirlas; sin embargo, existen algunas particularidades al respecto.
Plazos establecidos para su pago:
Empleador: Persona moral
Se encuentran obligados a realizar el pago en el periodo del:
Empleador: Persona física
Se encuentran obligados a realizar el pago en el periodo del:
Monto a Repartir:
Conforme a lo establecido por el Consejo de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, las personas trabajadoras, tendrán derecho a participar del 10 % de las utilidades de la empresa, porcentaje que se aplica sobre la renta gravable determinada según lo dispuesto por la Ley del ISR; a la cantidad resultante, deberá adicionarse, en su caso, las utilidades no cobradas en el ejercicio anterior.
Reparto de Utilidades:
Conforme a la Ley Federal del Trabajo, la utilidad repartible se divide en dos partes iguales:
El 50 % se reparte entre todas las personas trabajadoras de acuerdo al número de días laborados durante el año.
Utilidad / Total de días laborados durante el año = Participación por día trabajado.
El otro 50 %, se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por las personas trabajadoras durante el año.
Utilidad / Total de salarios percibidos en el año = Participación por salario devengado.
Ejemplo:
Si en la empresa, la utilidad total a repartir es de $540,000.00 pesos, la suma total de días laborados por los trabajadores en el ejercicio fiscal es de 6,050 días, y el total de los salarios anuales percibidos por las personas trabajadoras es de $3,002,010.00 pesos, se calculará conforme a lo siguiente:
Trabajador | Días trabajados | Salario anual | Participación por días trabajados | Participación por salarios devengados | Total de utilidades |
X | 350 | $114,029 | $15,619 | $10,255 | $25,875 |
Alcances de la reforma del 23 de abril de 2021 y la adición de los topes para el pago de las utilidades:
Cuando el monto que corresponda al cálculo de las utilidades de un trabajador sea superior a 90 días (tres meses) de su salario, el límite máximo de pago del PTU será de 90 días, salvo que;
Si el promedio del PTU pagado por la empresa a los trabajadores según su categoría en los últimos tres años es superior a los 90 días, entonces, se deberá pagar dicha cantidad promediada.
En el caso de la aplicación del reparto de utilidades, en la modalidad que prevé pagar el PTU mediante el promedio del salario de los últimos tres años, los trabajadores que cuenten con una antigüedad menor a tres años, se les deberá aplicar para el cálculo referido, el monto promediado de los últimos tres años que haya correspondido a la categoría, plaza, cargo, nivel o puesto que ocupan en ese momento.
Personas trabajadoras exceptuadas del pago de las utilidades:
Quienes hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
Personas trabajadoras del hogar.
Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
Socios o accionistas de las empresas.
Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo.
Nuestros socios Ignacio Avilés y Lisbia Soto son expertos derecho laboral.
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