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Asambleas Virtuales en Sociedades Mercantiles

Actualizado: 22 oct 2023

Modificación de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Consecuencias y alcance.


El 20 de octubre de 2023 se publica una modificación importante a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM). La reforma impacta directamente en el mecanismo para llevar a cabo asambleas de socios y juntas de los órganos de administración.

En resumen: Se elimina la obligación de celebrar tales juntas en forma presencial, y se establecen las reglas para llevar a cabo tales actos por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Es decir, se da paso a las asambleas virtuales.

Asambleas Virtuales en Sociedades Mercantiles

¿Cuándo entra en vigor esta reforma?

El 21 de octubre de 2023.

¿Qué pasa con las sociedades creadas antes de esta fecha?

Las sociedades constituidas con anterioridad podrán incorporar a sus estatutos las disposiciones reformadas.


¿Qué hacer en forma inmediata?

Se recomienda modificar los estatutos de su sociedad a la brevedad para aprovechar el beneficio de asambleas virtuales.


De Hoyos Aviles - Bufete de Abogados

Aspectos relevantes y Situaciones legales de coyuntura que se resuelven con la reforma:


Igualdad de Medios electrónicos:


La reforma se enfoca en habilitar a medios electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología como medio equivalente y funcional a la presencia física en Asambleas y Sesiones. Artículo 75. Artículo 6.


Equivalencia Plena:


La reforma da equivalencia plena entre el uso de medios tradicionales y los medios electrónicos, así como el de neutralidad tecnológica. Artículo 143.


Habilita opciones:


Con la reforma, las reuniones de asamblea de socios o accionistas se pueden llevar a cabo total o en parte de manera presencial o por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. Artículo 82. Artículo 178.


Domicilio Social:


La reforma aclara que no se entenderá que una asamblea se realiza fuera del domicilio social por haberse utilizado medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para llevarla a cabo.


Adicionalmente, los socios podrán celebrar asambleas fuera del domicilio social, siempre y cuando la totalidad de los socios lo aprueben, salvaguardando el derecho y posibilidad de cada accionista o socio para asistir a dichas reuniones por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología o presencialmente.


Con la Reforma, se resuelve la coyuntura respecto del lugar de celebración de estas asambleas o juntas y son los socios o accionistas quienes decidan el mejor mecanismo para consolidar acuerdos y que sean válidos. Artículo 80. Artículo 179.


Protección de derecho a voto:


Se garantiza el acceso, mediante mecanismos o medidas a cada uno de los socios, a la asamblea, junta o sesión, a efecto de proteger el derecho al voto; y señala que se deberá generar la evidencia correspondiente para garantizar la legalidad de este tipo de encuentros. Artículo 6.


Ubicación Geográfica:


Se flexibiliza la ubicación geográfica en la que se podrán realizar las Asambleas, por lo que los tomadores de decisiones de las sociedades podrán decidir el formato y lugar en el que efectuarán dichos encuentros.


Convocatorias:


La convocatoria deberá publicarse en el sistema electrónico de la secretaria de

Economía y deberán contener la orden del día y estar firmadas por quien convoca, además de que deben de publicarse con la anticipación que fijen los estatutos. Artículo 81. Artículo 186.


Uso de la Firma Electrónica Avanzada:


La reforma, introduce (de conformidad con lo que señala la Ley de la Firma Electrónica Avanzada en su artículo 7), que la firma electrónica podrá ser utilizada en documentos electrónicos y mensajes de datos. Y establece que esta producirá los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa, y, por lo tanto, estos documentos tendrán el mismo valor probatorio conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 194.


Primera Asamblea Virtual de Accionistas:


La reforma permite que se lleve a cabo una primera reunión para autorizar y fijar las bases y requisitos con las que se llevarán y darán validez a las asambleas, por ejemplo, respecto de las listas de asistencia, presencia en el domicilio social del “anfitrión” de la asamblea.



Formalidades de la Asamblea:


La reforma resuelve el tema de asistencia y voto del cien por ciento de los accionistas con derecho a voto, con el propósito de implementar los mecanismos a seguir para llegar a acuerdos en la celebración de Asambleas Virtuales. En este sentido, la reforma requiere de confirmación por escrito y asentarlo en el libro de actas; finalmente, en caso de considerarlo necesario, protocolizar ante fedatario público. Artículo 194.


Recomendamos a todos nuestros clientes prepararse para esta nueva etapa del derecho societario. Una revisión y eventual reforma de los estatutos de la sociedad es recomendable.


Para más información contactar a cualquiera de nuestros socios o bien escribir a contacto@dha.mx


De Hoyos Aviles - Oficinas





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