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DE HOYOS AVILÉS obtiene importante victoria en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Actualizado: 11 mar 2023

Es Posible embargar bienes del Gobierno Mexicano.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación autoriza el embargo de bienes del Estado Mexicano.


Resumen de los hechos:


Nuestro cliente es una empresa de transporte de personas. El Instituto Mexicano del Seguro Social le otorgó un contrato para transportar pacientes entre diversas clínicas y ciudades. Con el paso del tiempo el IMSS dejó de pagar, acumulando un adeudo de casi diez millones de pesos. Después de varios años de litigio y varias apelaciones se obtuvo sentencia condenando al IMSS a pagar a nuestro cliente.

Pero el pago nunca llegó. En la etapa de ejecución, nuestro equipo solicito el embargo de cuentas de bienes del IMSS a efecto de poder recuperar la deuda. El Juez negó la solicitud de embargo con fundamento en el artículo 4o. del Código Federal de Procedimientos Civiles, el cual dispone que “nunca” podrán embargarse bienes del Estado Mexicano.


La negativa del embargo fue confirmada por un Tribunal de apelación. Nuestro equipo continuó la batalla con un amparo ante un Juez de Distrito, quien también negó la petición. Al final se logró llevar el caso a la Suprema Corte de Justicia, reclamando la inconstitucionalidad del artículo 4 del Código Federal de Procedimientos Civiles.


La cuestión presentada ante la Suprema Corte de Justicia fue la siguiente: El artículo 4 de la ley procesal federal dispone que “nunca” podrán embargarse bienes del Estado. ¿Es esta una restricción total? ¿Se viola el derecho de acceso a la justicia con esa restricción? ¿La palabra “nunca” puede interpretarse de otra manera?


La Corte aceptó nuestros argumentos, y realizando una interpretación Constitucional avanzada, decretó que sí es posible realizar embargo de bienes del Estado Mexicano, en ciertos casos, aunque la ley procesal parezca decir lo contrario.


La palabra “nunca” prohibiendo el embargo de bienes, implica una violación al derecho de acceso a la justicia de los demandantes. Por lo tanto, la palabra “nunca” puede tener una interpretación diversa que permita el embargo de bienes, siempre y cuando no se trate de los bienes que el Estado utiliza para prestar servicios públicos.


¿Cuáles son las implicaciones de esta sentencia?


Este criterio de la Suprema Corte impone un precedente de suma importancia. En el pasado los proveedores de los organismos del Estado Mexicano han tenido un gran reto para hacer cumplir los contratos, cuando el Estado falla.


Aun con una sentencia de pago a favor, el proceso de cobro era complicado, puesto que el Estado retrasaba y evadía el pago, sabiendo que no podían embargarse sus bienes. Este precedente permitirá a los demandantes proceder al embargo en forma inmediata una vez que obtenga sentencia de pago contra el Estado.


Nuestro equipo de litigio en este caso estuvo integrado por Jorge E. de Hoyos Walther, quien lideró el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, e Ignacio Avilés y Jaleyna de la Peña quienes estuvieron a cargo del largo litigio para obtener la sentencia de pago.


La sentencia completa fue publicada el 3 de marzo de 2023 y puede localizarse con el número de registro 31298, expediente A.R. 144/2021.





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