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¿Por qué utilizar una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (S.A.P.I.) en México?

En 2006 la legislación mexicana introduce un nuevo tipo de régimen societario en la Ley del Mercado de Valores (LMV), la Sociedad Anónima Promotora de Inversión S.A.P.I., mediante él buscó innovar el derecho societario mexicano.


Comúnmente los empresarios al realizar alianzas empresariales o al iniciar un negocio siempre tienen dudas sobre cuáles son las mejores formas de establecer su negocio, las preguntas comunes son:

  • ¿Debo constituir una sociedad?

  • ¿Cambio solo mi régimen ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT)?

  • ¿Qué tipo de sociedad constituir?

Un abogado que ejerce derecho societario debe no solo saber responder estas preguntas, sino brindar una asesoría idónea ante estas dudas, mediante este artículo pretendo ayudar a contestar estas preguntas.


Las SAPI son un modelo bastante nuevo de sociedades, dentro de sus ventajas se encuentran: (1) mayor flexibilidad en los pactos societarios, y (2) pierde algunas de las formalidades que encontramos previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en la regulación de la Sociedad Anónima (S.A.).


La realidad es que la SAPI es un tipo de S.A. con mayor apertura a la hora de hacer negocios, permite mayores posibilidades de financiamiento y crecimiento de empresas, sobre todo permite la entrada de nuevos socios mediante convenios de socios más flexibles, que en las S.A. no se encontraban previstos, tal como se prevé en el artículo 16 de la LMV.


Aunado a lo anterior, la S.A.P.I. puede adquirir sus propias acciones, una innovación jurídica que no se encontraba prevista en la LGSM. Ahora bien, también existen algunas desventajas que podemos encontrar de lo anterior, al ser más flexibles puede haber mayor apertura en los socios y sobre todo más socios, y por ende pérdida del control de la Sociedad.


Dentro de otras de las características que puede estimar como desventaja o más bien un reto es que la administración de la Sociedad debe forzosamente recaer en un Consejo de Administración, a diferencia de las Sociedades previstas en la LGSM que algunas pueden recaer en un solo Administrador, por lo que su administración puede verse membrada cuando no se ponen de acuerdo los Administradores que forman el Consejo y sobre todo que a lo mejor representan intereses de diferentes socios.



Al ser una sociedad más abierta que permite la entrada de más socios y una posibilidad de adoptar el régimen de administración de las Sociedades Anónimas Bursátiles, llega a ser una sociedad ventajosa para las empresas denominadas grandes contribuyentes, ya que permite realizar acciones más rápido sin necesidad de tener a fuerzas reuniones de Asamblea, así mismo tiene flexibilidad para poder entrar en la banca.



No obstante, las pequeñas y medianas empresas deben analizar muy bien si esta sociedad les conviene, sobre todo si no tendrán muchos socios, si bien, la Sociedad es flexible, pero si pide mayores requisitos de los previstos en la LGSM aunado que las multas de incumplimiento en sus obligaciones son muy altas y tal vez pequeñas empresas no las pueden cubrir.

La realidad ventajosa de estas empresas es que establecen mejores prácticas de buen gobierno corporativo, lo que genera mayor confianza al inversionista, sobre todo al extranjero. El modelo corporativo previsto por la S.A.P.I. viene a modernizar nuestro obsoleto modelo societario mexicano, la introducción de este modelo de Sociedad crea una nueva cultura empresarial en México, para el crecimiento empresarial y la transformación institucional, sobre todo para la atracción de capital e inversión.


En empresas que quieren tener inversionistas que solo inyecten capital, pero no intervengan en la administración de la empresa o en la toma de decisiones de la Asamblea, este modelo de sociedad es idóneo porque permite emitir acciones de voto restringido, incluso sin voto alguno, asimismo se permiten cláusulas de exclusión de socios, o derechos de retiro; básicamente es una Sociedad que permite recibir nuevos inversionistas sin perder el control de la organización y toma de decisiones.

Aunado a lo anterior, hay seguridad en la administración de la sociedad, ya que se pueden establecer límites de responsabilidad en los administradores, sin duda, una ventaja necesaria cuando la administración recae en alguien ajeno a los socios o la Sociedad.


En conclusión, tenemos que tanto pequeños, medianos y grandes contribuyentes tienen una gama de ventajas al constituir una S.A.P.I. pero es importante desde un principio tener claro el curso de la Sociedad, ya que una pequeña que va en crecimiento y que busca atraer capital sin perder el control le convendría tener una S.A.P.I., así como una mediana empresa, pero si la idea es continuar bajo un esquema pequeño con pocos socios y sin mucho crecimiento tal vez no es la opción adecuada al constituir (en un futuro tal vez); sin embargo, es una gran herramienta de sociedad para pequeñas y medianas empresas para que distingan los derechos de los socios, inversionistas y minorías.


Para más información puede contactar a Terry Ahtziry Cárdenas Banda en el correo: terry.cardenas@dha.mx




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