El 1 de enero de 2022 entró en vigor en Ciudad de México un “aprovechamiento” mediante el cual se impone una nueva carga tributaria a plataformas digitales.
El 1 de enero de 2022 entró en vigor en Ciudad de México un “aprovechamiento” mediante el cual se impone una nueva carga tributaria a las plataformas digitales como Uber, Rappi, etc. a una tasa del 2% antes del pago de impuestos, sobre el total de las comisiones o tarifas que se cobren.
Con esto ingresará a la Tesorería de la capital un estimado de 200 millones de pesos al año, cifra sin duda atractiva para que el gobierno federal o estatales intenten replicar esta política impositiva.
Ese 2% es un ingreso tributario obtenido por el estado ejerciendo su facultad de exigir recursos al particular, aunque la autoridad lo denomina aprovechamiento, vemos que el gobierno está cobrando por un derecho de uso de vía pública solo en ciertos supuestos y personas vulnerando el principio constitucional de libertad de tránsito.
El impuesto vulnera principios salvaguardados en la constitución establecidos en su artículo 31, fracción IV, como los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino y que contienen los derechos fundamentales de capacidad contributiva, igualdad tributaria y reserva de Ley. Reflexionemos sobre la violación a los principios:
1. La equidad tributaria significa el trato de igualdad ante la misma ley de todos los individuos pasivos de un mismo tributo sobre los ingresos gravables, deducciones permitidas y plazos de pago, permitiendo solamente variar las tarifas tributarias aplicables en relación a la capacidad económica de cada contribuyente, acorde al principio de proporcionalidad. Un cargo por el derecho de uso de vía, exclusivamente a un sector, rompe con este derecho.
2. La Justicia tributaria y proporcionalidad consideran que un tributo es proporcional cuando atiende al criterio de capacidad contributiva del sujeto obligado. El 2% no es proporcional, vulnera la justicia tributaria como derecho subjetivo, universal y aplicable a todas las personas.
3. El libre tránsito y la libertad de comercio de los artículos 11 y 5 constitucionales, protegen el derecho de toda persona de entrar y salir de la República, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, etc. y aquí se vulnera al exigir un pago por el uso de la vía pública y condicionando la profesión de repartidor al pago de un derecho.
4. El Derecho de certeza y seguridad jurídica es el conjunto general de condiciones, requisitos y elementos a que debe sujetarse la actividad estatal autoritaria, para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera de los ciudadanos, misma que está integrada por la suma de sus derechos subjetivos, tal como circular libremente, y que son vulnerados con esta iniciativa.
5. El principio constitucional de confianza legítima, plantea que si la autoridad creó un contexto fáctico o jurídico determinado, no puede modificarlo o suprimir súbitamente, pues podría vulnerar las esperanzas legítimas concebidas por los ciudadanos. Así, este impuesto es a todas luces inconstitucional, ilegal, discriminatorio y discrecional, y contraviene la política del gobierno federal de no generar nuevos impuestos, así como los acuerdos adquiridos por México ante la OCDE de no establecer más gravámenes a la economía digital.
Permitir que se recaude mediante la creación de contribuciones que vulneran libertades tan básicas como la libertad de tránsito y la equidad tributaria, afectando al único sector que permitió, gracias a la innovación, que muchos ciudadanos sobrevivieran los efectos devastadores en la economía durante la pandemia, daría pauta para que se incremente el apetito recaudador del ejecutivo federal y las entidades.
Abogado y empresario. Ha encabezado diversas organizaciones empresariales, comunitarias, educativas y filantrópicas. Concentra su agenda pública en el desarrollo de líderes sociales (Alternativas por México), la participación ciudadana en política (Sí por México) y el fortalecimiento del estado de derecho (Consejo Nacional de Litigio Estratégico).
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