Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR)
Determinación de ganancia cambiaria
Como una supuesta medida anti-elusión, tendiente a reportar menores ganancias con base en tipos cambios distintos, se establece que el tipo de cambio no podrá ser menor o mayor al que se publica en el DOF para solventar gravamen denominado en moneda extranjera pagadero en la República Mexicana.
Créditos Respaldados
Se ha establecido que aquellas empresas que generen intereses y que no tengan ningún motivo empresarial serán consideradas como dividendos para efectos fiscales, ya que se consideran como uno de los supuestos del crédito respaldado.
Dado que no se ha establecido un procedimiento específico para determinar si un determinado crédito respaldado es original o no, la información que sustente o acredite su existencia debe analizarse caso por caso.
En caso de que la adquisición de financiamiento se estime como crédito respaldado, los intereses de mérito tendrán el enfoque de dividendos.
De esta manera se albergarían las posibles consecuentes afectaciones fiscales en estos aspectos, semejantes como el incremento respecto al cómputo de utilidad fiscal neta o para el caso de las personas físicas, el impuesto cedular del 10 por ciento, amén del simple rechazo de la deducción correspondiente.
Reestructuras corporativas
El gobierno mexicano, que está estudiando la posibilidad de exigir la venta de acciones de empresas que sean objeto de "reestructuración empresarial", está tomando ciertas medidas que permitirían calcular los impuestos sobre la apreciación del valor de las acciones en una venta posterior en México.
Además, el gobierno mexicano también está modificando algunas normas establecidas para llevar a cabo estas reestructuraciones con coste fiscal.
Con el fin de dar a los accionistas una mejor alternativa para vender sus acciones en el mercado de valores, los accionistas podrán beneficiarse de una desgravación fiscal adicional; sin embargo, la sociedad solo podrá beneficiarse de la desgravación fiscal si no utiliza la reestructuración empresarial como forma de liquidar sus acciones.
Deducciones — Créditos Incobrables
Se reforma el régimen de deducción de créditos incobrables, para determinar, entre otras exigencias, que en la deducción de créditos cuya suerte principal sea mayor a 30 mil Unidades de Inversión (UDIs).
Existe imposibilidad práctica de cobro hasta que el contribuyente obtenga resolución definitiva de la autoridad competente con la que demuestre haber agotado las gestiones de cobro o, en su caso, que fue imposible la ejecución de la resolución favorable, situación que aparentemente es únicamente una diferencia temporal, respecto del régimen actual que solamente exige que se demande al deudor.
Esto es desafortunado por lo prolongado que puede resultar un juicio.
En relación con las instituciones de crédito, estas únicamente podrán deducir los créditos que sean reportados en los mismos términos ante las Sociedades de Información Crediticia.
Ingresos
Se estimará como ganancia acumulable la consolidación de la nuda propiedad y el usufructo de un bien.
El nudo propietario acumulará el valor del derecho del usufructo, mismo que deberá valuarse por persona autorizada por las autoridades fiscales.
Para estos efectos, se obliga a los notarios, corredores y demás fedatarios a informar el desmembramiento de la propiedad antes mencionada dentro de los 30 días siguientes al hecho.
Ingresos relacionados con inmuebles
En los eventos de ingresos por adquisición en inmuebles adquiridos por un ciudadano en el extranjero, que argumenten del avalúo practicado por las jurisdicciones fiscales, el enajenante residente en México o extranjero con establecimiento constante en el país deberán retener y enterar el impuesto correspondiente; de lo contrario, el contribuyente deberá enterar el impuesto.
Pérdidas fiscales
En el caso de bifurcación de sociedades, las pérdidas fiscales únicamente se podrán dividir entre las sociedades escindentes y escindidas que se dediquen al mismo giro en que se afectaron.
En los eventos de fusión de sociedades, se adicionan los casos en los que se considera existe una modificación de control.
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