El 30 de abril de 2024 se publicó en el diario oficial de la federación (“DOF”) el decreto por el que se reforma, adiciona y derogan varias disposiciones para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar (en adelante “El Fondo”).
¿De qué se trata la reforma del Fondo de Pensiones?
Mediante el decreto se reforman, entre otras, las disposiciones del artículo 302 de la Ley del Seguro Social (“LSS”) para establecer que las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública, así como las administradoras prestadoras de servicio deberán transferir los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez al momento en que los trabajadores cumplan 70 años y sin necesidad de resolución judicial, al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto Mexicano del Seguro Social(“IMSS”) el mismo día en que se realice.
¿Qué es el Fondo de pensiones del bienestar?
Es un fideicomiso público que administrara, invertirá y entregara a los mexicanos los recursos no reclamados de las cuentas de pensión de las Afores, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (“INFONAVIT”), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (“ISSSTE”) y otros sistemas de ahorro para el retiro, y que será administrado por el Banco de México. Los recursos de El fondo serán invertidos con el fin de generar mayores rendimientos.
¿Cómo funcionará el Fondo de Pensiones del Bienestar?
Conforme al decreto, las reglas operativas de El fondo serán determinadas por un Comité Técnico, entre estas reglas se incluyen la forma en que los recursos serán recibidos, administrados e invertidos, así como la manera en que se entregarán los apoyos. Al momento, sabemos que los apoyos de El fondo se entregarán a través de programas sociales aún por definir.
El Fondo contará con una reserva constituida con cargo a los recursos y en los términos que establezca su contrato constitutivo, a fin de garantizar la suficiencia financiera para que el IMSS pueda llevar a cabo, en su caso, la devolución de los recursos de los trabajadores, pensionados o beneficiarios. La suficiencia de recursos financieros que constituirá la reserva será establecida cada dos años por el IMSS, debiendo comunicarlo al Comité Técnico conforme a sus reglas de operación.
Es importante destacar que; sin necesidad de resolución judicial; el IMSS podrá utilizar los recursos de cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, en el año calendario en el que sea exigible, cuidándose que constituya una reserva suficiente para atender todas las solicitudes de devolución que ante el mismo presenten los trabajadores o sus beneficiarios. En este sentido, el decreto señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) debe aprobar próximamente la metodología para determinar el monto de la reserva que el IMSS constituirá para hacer frente a las solicitudes de devolución y el procedimiento que deberá seguir para ello.
¿Qué cambios habrá para las Afores?
Desde el 1 de mayo de 2024, al momento de que las Afores y otras instituciones de ahorro para el retiro, efectúen las transferencias de los recursos,
El IMSS notificará al fiduciario de El Fondo de la subcuenta a la que deberán aplicarse dichos recursos, atendiendo a las reglas de operación de El Fondo y demás disposiciones aplicables. Cuando los recursos provengan de cuentas individuales
de aquellos trabajadores que cuenten con una relación laboral activa ante el IMSS esta disposición no es aplicable.
La transferencia se hará automáticamente sin necesidad de una resolución judicial.
¿Qué leyes y disposiciones se modifican, adicionan o derogan para crear el Fondo de Pensiones del Bienestar?
Los cuerpos normativos que se modifican son:
La ley del Seguro Social
La ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
La ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
La ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
La ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
La ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público
El decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023.
¿Qué modificaciones hay respecto de los trabajadores del sector público?
Para los trabajadores del sector público, aplican las mismas reglas, excepto que será cuando los empleados cumplan 75 años o más.
¿Habrá alguna notificación a los trabajadores previa para que puedan reclamar los recursos?
Si, conforme al decreto, el IMSS se coordinará con INFONAVIT para los Trabajadores y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a efecto de emitir, dentro del año previo a que el trabajador cumpla 70 años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT para los Trabajadores, es decir que dentro del año previo al que se cumpla el plazo de diez años, el IMSS hará del conocimiento al trabajador y/o sus beneficiarios, un aviso sobre el tiempo que ha transcurrido desde que el derecho era exigible, para que pueda acudir al Instituto a reclamar los recursos.
Una vez notificados, los trabajadores y/o sus beneficiarios podrán solicitar acceder al mecanismo de devolución permanente para recibir la pensión a que tengan derecho y solicitar la devolución de los recursos, así como los intereses que se generen y que les corresponda.
¿Qué pasará con el ahorro de los trabajadores que sea transferido al fondo?
Una vez transferidos los recursos al fondo, estos generarán intereses de acuerdo con el rendimiento neto derivado de las inversiones hechas por el Fondo, que sean conforme al régimen de inversión que determine el Comité Técnico.
Para más información, escribanos a contacto@dha.mx
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